Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en obrados, realizando un correcto análisis de la norma que dispone el pago del aguinaldo y segundo aguinaldo mismo que realiza el pago por duodécimas; agrega que, el D.S. N°1802 y de su reglamento, disponen el beneficio para las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, se encuentra vigente, alega que la normativa Constitucional dispone con claridad, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y la normativa especial se deberá interpretar y aplicar bajo principios de protección y primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, asimismo señala que, los derechos y beneficios reconocidos en su favor, no pueden renunciarse, y que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles
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- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
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- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
