VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 48
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente: 520/2017
Demandante: Esther Julia Sánchez Campohermozo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Materia: Sueldos devengados y otros derechos laborales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su apoderado Alfredo Quintin Titirico Cahuaya, contra el Auto de Vista N° 152/17 de 26 de junio de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 175 a 176 vta., dentro del proceso laboral de cobro de Sueldos devengados y otros derechos laborales seguido por Esther Julia Sánchez Campohermozo, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 188-188 vta., el Auto N° 268/2017 de fs. 189, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros derechos laborales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 202/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 151 a 155, declarando probada en parte la demanda, de fs. 41 a 43, subsanada a fs. 49 a 51, sin costas, estableciendo el pago por sueldos devengados, aguinaldo, y doble aguinaldo, en un total de Bs.- 68.117,00 (Sesenta y ocho mil ciento diecisiete 00/100 Bolivianos)
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 48
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente: 520/2017
Demandante: Esther Julia Sánchez Campohermozo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Materia: Sueldos devengados y otros derechos laborales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su apoderado Alfredo Quintin Titirico Cahuaya, contra el Auto de Vista N° 152/17 de 26 de junio de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 175 a 176 vta., dentro del proceso laboral de cobro de Sueldos devengados y otros derechos laborales seguido por Esther Julia Sánchez Campohermozo, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 188-188 vta., el Auto N° 268/2017 de fs. 189, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros derechos laborales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 202/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 151 a 155, declarando probada en parte la demanda, de fs. 41 a 43, subsanada a fs. 49 a 51, sin costas, estableciendo el pago por sueldos devengados, aguinaldo, y doble aguinaldo, en un total de Bs.- 68.117,00 (Sesenta y ocho mil ciento diecisiete 00/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
