En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
CONSIDERANDO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:
Consideraciones previas
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral, han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II Constitucional, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. (sic)
Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión lógica señala que el principio protector inherente al derecho sustantivo laboral, comprende de modo cierto e inevitable al derecho adjetivo laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no sólo los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
