Auto Supremo AS/0057/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2019-CT

Fecha: 30-Ene-2019

Asimismo, el Tribunal de segunda instancia, en la resolución de los recursos de apelación, se

Conforme a ello, la exigencia impuesta por los vocales, cuando señalan que el recurrente debió indicar la forma en la que debió ser valorada la prueba, resulta inoperable y vulneratoria del debido proceso, pues si bien al demandante le asiste la carga de la prueba, esta le impone solo el deber de presentar cuanta prueba considere pertinente para demostrar su pretensión, debiendo indicar con precisión los aspectos que pretende probar con ella, mas no le impone la obligación de instruir al juzgador la forma en la que debe ser valorada, pues la valoración probatoria es una atribución exclusiva del juez o tribunal, quien para ello se rige en las reglas de la sana crítica.
Asimismo, el Tribunal de segunda instancia, en la resolución de los recursos de apelación, se constituye en una instancia judicial de conocimiento y no así de puro derecho, como ocurre en el recurso de casación, consiguientemente le asiste la facultad de revisar las actuaciones del juez A quo y en caso de ser necesario valorar en forma conjunta la prueba acumulada en el proceso a efecto de enmendar en lo que corresponda la sentencia inicial, no pudiendo soslayar la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna