Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme estable el art. 271 del CPC, por ello se establece que el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, consiguientemente, el recurso de casación, solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley
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