Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
En este contexto, para el caso de autos, habiendo el apelante invocado la vulneración al debido proceso, el Tribunal de alzada debió verificar las actuaciones del a quo, considerando para ello la jurisprudencia ordinaria y constitucional, que reconoce la vulneración al derecho al debido proceso por omisión valorativa de la prueba, en virtud a la imposibilidad del litigante de conocer los motivos de su rechazo o desestimación, lo que conlleva además la restricción de su derecho a la impugnación, al no ser posible advertir si el juzgador en el proceso hubiera incurrido en error de hecho o de derecho; y bajo estos argumentos acoger de forma favorable el reclamo del apelante y en uso de sus atribuciones proceder a valorar la referida prueba, al no haberlo hecho, al igual que el a quo, ha vulnerado el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundada y motivada, elemento que hace al debido proceso como derecho, garantía y principio rector de la jurisdicción ordinaria.
Por último, en el marco del debido proceso y las características que revisten a los procesos de conocimiento, no es congruente desestimar automáticamente la pretensión de la demanda sin ingresar a valorar la prueba propuesta como se estableció en primera instancia, máxime si de los argumentos invocados en los memoriales de demanda y apelación, se extrae que la pretensión del demandante es la nulidad de obrados por falta de motivación y fundamentación en virtud al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley Nº 2492 CTB, situación que no hace a un proceso de hecho, sino de puro derecho en el que se efectuará el contraste de lo normado con lo actuado a efecto de determinar la aplicación idónea de la norma al caso concreto.
Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 318 a 319 vta. que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elementos motivación, ante la evidenciada omisión valorativa de la prueba en que incurre el Tribunal A quem, corresponde fallar conforme los dispuesto en el 17. II de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 74 numeral 2 de la Ley Nº 2492 CTB; sin ingresar a dilucidar demás aspectos denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandante, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado
Por último, en el marco del debido proceso y las características que revisten a los procesos de conocimiento, no es congruente desestimar automáticamente la pretensión de la demanda sin ingresar a valorar la prueba propuesta como se estableció en primera instancia, máxime si de los argumentos invocados en los memoriales de demanda y apelación, se extrae que la pretensión del demandante es la nulidad de obrados por falta de motivación y fundamentación en virtud al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley Nº 2492 CTB, situación que no hace a un proceso de hecho, sino de puro derecho en el que se efectuará el contraste de lo normado con lo actuado a efecto de determinar la aplicación idónea de la norma al caso concreto.
Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 318 a 319 vta. que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elementos motivación, ante la evidenciada omisión valorativa de la prueba en que incurre el Tribunal A quem, corresponde fallar conforme los dispuesto en el 17. II de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 74 numeral 2 de la Ley Nº 2492 CTB; sin ingresar a dilucidar demás aspectos denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandante, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Luis Fernando Vidal Arenas contra la Gerencia Regional
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante (fs
- El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación es pertinente señalar que conforme instituye el art
- En este entendido, la jurisprudencia asumida por este Tribunal, sobre las causales y requisitos de
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia, en la resolución de los recursos de apelación, se
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
