Auto Supremo AS/0057/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2019-CT

Fecha: 30-Ene-2019

Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs

En este contexto, para el caso de autos, habiendo el apelante invocado la vulneración al debido proceso, el Tribunal de alzada debió verificar las actuaciones del a quo, considerando para ello la jurisprudencia ordinaria y constitucional, que reconoce la vulneración al derecho al debido proceso por omisión valorativa de la prueba, en virtud a la imposibilidad del litigante de conocer los motivos de su rechazo o desestimación, lo que conlleva además la restricción de su derecho a la impugnación, al no ser posible advertir si el juzgador en el proceso hubiera incurrido en error de hecho o de derecho; y bajo estos argumentos acoger de forma favorable el reclamo del apelante y en uso de sus atribuciones proceder a valorar la referida prueba, al no haberlo hecho, al igual que el a quo, ha vulnerado el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundada y motivada, elemento que hace al debido proceso como derecho, garantía y principio rector de la jurisdicción ordinaria.
Por último, en el marco del debido proceso y las características que revisten a los procesos de conocimiento, no es congruente desestimar automáticamente la pretensión de la demanda sin ingresar a valorar la prueba propuesta como se estableció en primera instancia, máxime si de los argumentos invocados en los memoriales de demanda y apelación, se extrae que la pretensión del demandante es la nulidad de obrados por falta de motivación y fundamentación en virtud al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley Nº 2492 CTB, situación que no hace a un proceso de hecho, sino de puro derecho en el que se efectuará el contraste de lo normado con lo actuado a efecto de determinar la aplicación idónea de la norma al caso concreto.
Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 318 a 319 vta. que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elementos motivación, ante la evidenciada omisión valorativa de la prueba en que incurre el Tribunal A quem, corresponde fallar conforme los dispuesto en el 17. II de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 74 numeral 2 de la Ley Nº 2492 CTB; sin ingresar a dilucidar demás aspectos denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandante, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado