Auto Supremo AS/0057/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2019-CT

Fecha: 30-Ene-2019

Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En ese marco, revisado el recurso de casación de fs. 318 a 319 vta , se advierte que el demandante en los hechos interpuso Recurso de Casación en la Forma, pues pese a que en su petitorio solicita incongruentemente que se case el Auto de Vista, en su fundamentación acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en omisión valorativa de la prueba, incongruencia en los fundamentos del Auto de Vista y vulneración al debido proceso, por omitir considerar la prueba propuesta y el informe técnico emitido por el auditor del juzgado; situación que representa una evidente contradicción en el recurso e incumplimiento de los artículos 270 y siguientes del Código Procesal Civil, sin embargo, al amparo del principio pro actione, se procederá a la consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, con el fin de garantizar los principios del debido proceso y acceso a la justicia.
Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos impugnados por el recurrente, se tiene:
1.- En relación a la omisión valorativa de la prueba, revisados los antecedentes procesales, se advierte que a fs. 177 cursa memorial de presentación de prueba, en el que se introducen al proceso como prueba de cargo las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0112/2016 y ARIT-LPZ/RA 0104/2016, encontrándose establecido con meridiana claridad en el referido memorial, que la finalidad de su presentación es mostrar la ausencia de requisitos esenciales en la Vista de Cargo, en que incurrió la Administración Aduanera en procesos similares.
Verificados los fundamentos contenidos en la Sentencia Nº 113/2016, se tiene que la prueba propuesta por el demandante, no fue valorada por el a quo, ni reconocida siquiera entre los argumentos invocados para desestimar la pretensión del demandante, aspecto que fue debidamente reclamado en el recurso de apelación, y rechazado, a su vez, por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento de que el recurrente no estableció en qué forma le resulta gravosa tal situación así como tampoco señaló cuál la forma correcta de valoración de su prueba, aspecto que configura el incumplimiento de uno de los requisitos indispensables para garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como es la valoración explícita de todos y cada uno de los medios probatorios invocados por las partes