Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En ese marco, revisado el recurso de casación de fs. 318 a 319 vta , se advierte que el demandante en los hechos interpuso Recurso de Casación en la Forma, pues pese a que en su petitorio solicita incongruentemente que se case el Auto de Vista, en su fundamentación acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en omisión valorativa de la prueba, incongruencia en los fundamentos del Auto de Vista y vulneración al debido proceso, por omitir considerar la prueba propuesta y el informe técnico emitido por el auditor del juzgado; situación que representa una evidente contradicción en el recurso e incumplimiento de los artículos 270 y siguientes del Código Procesal Civil, sin embargo, al amparo del principio pro actione, se procederá a la consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, con el fin de garantizar los principios del debido proceso y acceso a la justicia.
Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos impugnados por el recurrente, se tiene:
1.- En relación a la omisión valorativa de la prueba, revisados los antecedentes procesales, se advierte que a fs. 177 cursa memorial de presentación de prueba, en el que se introducen al proceso como prueba de cargo las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0112/2016 y ARIT-LPZ/RA 0104/2016, encontrándose establecido con meridiana claridad en el referido memorial, que la finalidad de su presentación es mostrar la ausencia de requisitos esenciales en la Vista de Cargo, en que incurrió la Administración Aduanera en procesos similares.
Verificados los fundamentos contenidos en la Sentencia Nº 113/2016, se tiene que la prueba propuesta por el demandante, no fue valorada por el a quo, ni reconocida siquiera entre los argumentos invocados para desestimar la pretensión del demandante, aspecto que fue debidamente reclamado en el recurso de apelación, y rechazado, a su vez, por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento de que el recurrente no estableció en qué forma le resulta gravosa tal situación así como tampoco señaló cuál la forma correcta de valoración de su prueba, aspecto que configura el incumplimiento de uno de los requisitos indispensables para garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como es la valoración explícita de todos y cada uno de los medios probatorios invocados por las partes
En ese marco, revisado el recurso de casación de fs. 318 a 319 vta , se advierte que el demandante en los hechos interpuso Recurso de Casación en la Forma, pues pese a que en su petitorio solicita incongruentemente que se case el Auto de Vista, en su fundamentación acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en omisión valorativa de la prueba, incongruencia en los fundamentos del Auto de Vista y vulneración al debido proceso, por omitir considerar la prueba propuesta y el informe técnico emitido por el auditor del juzgado; situación que representa una evidente contradicción en el recurso e incumplimiento de los artículos 270 y siguientes del Código Procesal Civil, sin embargo, al amparo del principio pro actione, se procederá a la consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, con el fin de garantizar los principios del debido proceso y acceso a la justicia.
Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos impugnados por el recurrente, se tiene:
1.- En relación a la omisión valorativa de la prueba, revisados los antecedentes procesales, se advierte que a fs. 177 cursa memorial de presentación de prueba, en el que se introducen al proceso como prueba de cargo las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0112/2016 y ARIT-LPZ/RA 0104/2016, encontrándose establecido con meridiana claridad en el referido memorial, que la finalidad de su presentación es mostrar la ausencia de requisitos esenciales en la Vista de Cargo, en que incurrió la Administración Aduanera en procesos similares.
Verificados los fundamentos contenidos en la Sentencia Nº 113/2016, se tiene que la prueba propuesta por el demandante, no fue valorada por el a quo, ni reconocida siquiera entre los argumentos invocados para desestimar la pretensión del demandante, aspecto que fue debidamente reclamado en el recurso de apelación, y rechazado, a su vez, por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento de que el recurrente no estableció en qué forma le resulta gravosa tal situación así como tampoco señaló cuál la forma correcta de valoración de su prueba, aspecto que configura el incumplimiento de uno de los requisitos indispensables para garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como es la valoración explícita de todos y cada uno de los medios probatorios invocados por las partes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Luis Fernando Vidal Arenas contra la Gerencia Regional
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante (fs
- El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación es pertinente señalar que conforme instituye el art
- En este entendido, la jurisprudencia asumida por este Tribunal, sobre las causales y requisitos de
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia, en la resolución de los recursos de apelación, se
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
