El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-95/2017 de 10 de agosto, bajo los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista menciona que las pruebas de fs. 140 a 176 sólo cursan como referencia, pese a que en los memoriales de demanda y de proposición de prueba solicitó claramente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por considerar que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa carecen de una debida fundamentación al no haber establecido el método de valoración utilizado para la determinación de la deuda e incumplir lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), consiguientemente al no haber sido valorada la prueba presentada en relación a la ausencia de requisitos en los referidos actuados, solicita que esta sea verificada y valorada nuevamente.
2. Lo mencionado en el punto II.1.b) del Auto de Vista sobre los hechos probados y no probados, no coincide con la posterior explicación sobre la sanción por omisión de pago, toda vez que lo que se dilucidaba era la vulneración del debido proceso por haberse determinado de la deuda en base a tablas y no en una investigación clara, lo que conllevaría la nulidad de obrados a efecto de que se realice una correcta determinación que no sea sobre supuestos.
3. No es comprensible ni claro el Auto de Vista en su punto II.1.c), cuando establece que como demandante omitió señalar como debió valorarse la prueba o cuál el medio idóneo para su apreciación, cuando el Informe Técnico señala con claridad las causales de nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, habiéndose incurrido en vulneración al debido proceso al considerar que dicho informe tiene carácter referencial y no incide en la resolución de los casos, toda vez que en un proceso contencioso tributario la opinión del auditor es esencial en virtud a que los conflictos numéricos en este ámbito no pueden ser verificados por un profesional que no sea del área, correspondiendo, en consecuencia, considerar el Informe Técnico a efecto de declarar la nulidad del proceso hasta que se emita una Vista de Cargo que establezca con claridad los montos adeudados y no los obtenga de tablas preestablecidas.
4. El Auto de Vista afirma que solo el hecho de pedir la nulidad sin expresión de agravios impide hacer mayor análisis del caso, sin considerar los principios de saneamiento, transparencia, igualdad procesal y verdad material
El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-95/2017 de 10 de agosto, bajo los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista menciona que las pruebas de fs. 140 a 176 sólo cursan como referencia, pese a que en los memoriales de demanda y de proposición de prueba solicitó claramente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por considerar que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa carecen de una debida fundamentación al no haber establecido el método de valoración utilizado para la determinación de la deuda e incumplir lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), consiguientemente al no haber sido valorada la prueba presentada en relación a la ausencia de requisitos en los referidos actuados, solicita que esta sea verificada y valorada nuevamente.
2. Lo mencionado en el punto II.1.b) del Auto de Vista sobre los hechos probados y no probados, no coincide con la posterior explicación sobre la sanción por omisión de pago, toda vez que lo que se dilucidaba era la vulneración del debido proceso por haberse determinado de la deuda en base a tablas y no en una investigación clara, lo que conllevaría la nulidad de obrados a efecto de que se realice una correcta determinación que no sea sobre supuestos.
3. No es comprensible ni claro el Auto de Vista en su punto II.1.c), cuando establece que como demandante omitió señalar como debió valorarse la prueba o cuál el medio idóneo para su apreciación, cuando el Informe Técnico señala con claridad las causales de nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, habiéndose incurrido en vulneración al debido proceso al considerar que dicho informe tiene carácter referencial y no incide en la resolución de los casos, toda vez que en un proceso contencioso tributario la opinión del auditor es esencial en virtud a que los conflictos numéricos en este ámbito no pueden ser verificados por un profesional que no sea del área, correspondiendo, en consecuencia, considerar el Informe Técnico a efecto de declarar la nulidad del proceso hasta que se emita una Vista de Cargo que establezca con claridad los montos adeudados y no los obtenga de tablas preestablecidas.
4. El Auto de Vista afirma que solo el hecho de pedir la nulidad sin expresión de agravios impide hacer mayor análisis del caso, sin considerar los principios de saneamiento, transparencia, igualdad procesal y verdad material
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Luis Fernando Vidal Arenas contra la Gerencia Regional
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante (fs
- El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
