En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 220.III de la Ley Nº 439 CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Luis Fernando Vidal Arenas contra la Gerencia Regional
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante (fs
- El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación es pertinente señalar que conforme instituye el art
- En este entendido, la jurisprudencia asumida por este Tribunal, sobre las causales y requisitos de
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia, en la resolución de los recursos de apelación, se
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
