No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley Nº 025 LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de Vista de fs. 274 a 277 vta, inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista, debiendo considerar los fundamentos contenidos en el presente auto.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia omisiva en su fallo emitido
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia omisiva en su fallo emitido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Luis Fernando Vidal Arenas contra la Gerencia Regional
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante (fs
- El demandante Luis Fernando Vidal Arenas, interpuso, en los hechos, recurso de casación en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
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- En este entendido, la jurisprudencia asumida por este Tribunal, sobre las causales y requisitos de
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- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia, en la resolución de los recursos de apelación, se
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
