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    Auto Supremo AS/0524/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0524/2019

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
    • I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
    • I.1.3. Auto de Vista
    • I.2. Motivos del recurso de casación
    • Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
    • Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
    • Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
    • Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
    • Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
    • Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
    • I.2.1. Petitorio
    • Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
    • Tanto el Informe Técnico C
    • Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
    • Cursa en antecedentes de fs
    • El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
    • Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
    • Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
    • Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
    • Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
    • Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
    • En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
    • En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
    • Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
    • En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
    • Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
    • Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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