Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0524/2019
Fecha: 07-Oct-2019
I.2.1. Petitorio
I.2.1. Petitorio
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CONSIDERANDO I
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I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
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I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
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Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
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I.1.3. Auto de Vista
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I.2. Motivos del recurso de casación
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Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
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Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
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Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
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Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
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Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
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Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
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I.2.1. Petitorio
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Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
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CONSIDERANDO II
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Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
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Tanto el Informe Técnico C
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Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
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Cursa en antecedentes de fs
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El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
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Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
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Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
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Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
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Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
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Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
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En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
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En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
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Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
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En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
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Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
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Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
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Sin costas, en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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