Auto Supremo AS/0524/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2019

Fecha: 07-Oct-2019

En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial

En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial que señala el año de nacimiento, presentara de manera oportuna la documentación exigida, en instancias administrativas, con posterioridad al año de corte 1 de mayo de 1997, en función al DS Nº 26466, pues es claro que el Auto Definitivo pasada en autoridad de cosa juzgada merece su ejecución en la forma que fue dispuesto, no existiendo argumento válido que permita al SENASIR, observar sin competencia alguna, los alcances de una resolución judicial, así como las determinaciones del órgano administrativo del Órgano Electoral a través del Registro Cívico; de modo que, tiene la obligación de considerar y tomar en cuenta los datos inscritos legalmente en los registros públicos, al tener la fe probatoria que le asigna el art. 1534 del CC, de modo que la simple duda no puede conllevar la consideración de dicha fecha pero sin que esta puede ser utilizada en beneficio del asegurado, y seguir manteniendo vigente una Resolución Nº 06679 de 25 de agosto de 2003, que fue dictada con datos que no son los correctos, por consiguiente, el Tribunal de Alzada ha resuelto conforme a derecho con relación a la solicitud de renta única de vejez, al haberse demostrado la fecha correcta de nacimiento de Alfredo Vargas Jiménez primero con una resolución judicial, luego con su inscripción y documentos que acreditan su fecha de nacimiento, que cuentan con fuerza probatoria, en tanto no exista otra resolución ejecutoriada en proceso contradictorio, que invalide dicho documento