En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial que señala el año de nacimiento, presentara de manera oportuna la documentación exigida, en instancias administrativas, con posterioridad al año de corte 1 de mayo de 1997, en función al DS Nº 26466, pues es claro que el Auto Definitivo pasada en autoridad de cosa juzgada merece su ejecución en la forma que fue dispuesto, no existiendo argumento válido que permita al SENASIR, observar sin competencia alguna, los alcances de una resolución judicial, así como las determinaciones del órgano administrativo del Órgano Electoral a través del Registro Cívico; de modo que, tiene la obligación de considerar y tomar en cuenta los datos inscritos legalmente en los registros públicos, al tener la fe probatoria que le asigna el art. 1534 del CC, de modo que la simple duda no puede conllevar la consideración de dicha fecha pero sin que esta puede ser utilizada en beneficio del asegurado, y seguir manteniendo vigente una Resolución Nº 06679 de 25 de agosto de 2003, que fue dictada con datos que no son los correctos, por consiguiente, el Tribunal de Alzada ha resuelto conforme a derecho con relación a la solicitud de renta única de vejez, al haberse demostrado la fecha correcta de nacimiento de Alfredo Vargas Jiménez primero con una resolución judicial, luego con su inscripción y documentos que acreditan su fecha de nacimiento, que cuentan con fuerza probatoria, en tanto no exista otra resolución ejecutoriada en proceso contradictorio, que invalide dicho documento
- CONSIDERANDO I
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
- I.1.3. Auto de Vista
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
- Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
- Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
- Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
- Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
- Tanto el Informe Técnico C
- Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
- Cursa en antecedentes de fs
- El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
- Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
- Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
- Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
- En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
- En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
- Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
- Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
