Auto Supremo AS/0524/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art

Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento, entre otros, a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa mediante la cual, se guía a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, otorgando prevalencia a la verdad objetiva, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar sea administrativo o jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal forma que, en la especie se observa que el asegurado presentó correctamente sus documentos para acceder a una calificación de Renta de Vejez, que en lo referido a la acreditación de la edad, acreditó también correctamente mediante la literal cursante de fs. 1,7, 28, 29, 30, 37 y posteriormente de fs. 152 a 158 mediante las cuales se acreditó la fecha y año de nacimiento de Alfredo Vargas Jiménez, suscitado el 11 de junio de 1946, literales que el Tribunal de Alzada, las consideró y tomó en cuenta correcta y acertadamente