Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento, entre otros, a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa mediante la cual, se guía a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, otorgando prevalencia a la verdad objetiva, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar sea administrativo o jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal forma que, en la especie se observa que el asegurado presentó correctamente sus documentos para acceder a una calificación de Renta de Vejez, que en lo referido a la acreditación de la edad, acreditó también correctamente mediante la literal cursante de fs. 1,7, 28, 29, 30, 37 y posteriormente de fs. 152 a 158 mediante las cuales se acreditó la fecha y año de nacimiento de Alfredo Vargas Jiménez, suscitado el 11 de junio de 1946, literales que el Tribunal de Alzada, las consideró y tomó en cuenta correcta y acertadamente
- CONSIDERANDO I
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
- I.1.3. Auto de Vista
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
- Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
- Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
- Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
- Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
- Tanto el Informe Técnico C
- Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
- Cursa en antecedentes de fs
- El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
- Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
- Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
- Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
- En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
- En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
- Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
- Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
