Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 019/2018 de 24 de marzo y se confirme en su totalidad la resolución de Comisión de Reclamación Nº 412/16 de 3 de octubre de 2016 cursante de fs. 369 a 373
- CONSIDERANDO I
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
- I.1.3. Auto de Vista
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
- Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
- Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
- Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
- Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
- Tanto el Informe Técnico C
- Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
- Cursa en antecedentes de fs
- El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
- Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
- Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
- Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
- En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
- En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
- Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
- Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
