Auto Supremo AS/0524/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación con los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
Lo reclamado por la institución recurrente, está vinculado fundamentalmente a la posible vulneración en la normativa en que hubiere incurrido el fallo recurrido, con relación a la seguridad jurídica, la cosa juzgada, el principio de verdad material y la incorrecta interpretación del art. 2 del DS Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001
Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, se advierte que dentro del trámite de Renta de Vejez iniciado por Alfredo Vargas Jiménez, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº06679 de 25 agosto 2003 (fs.46), que desestimó la solicitud con el fundamento que el asegurado tenía como fecha de nacimiento el 11 de junio de 1959, lo cual no permitía acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto en aplicación a lo previsto por el art. 57 de la Ley 1732 y DS Nº 26466 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, puntos 2.1,2.2 y 2.5 del instructivo. El asegurado presentó memorial el 30 de diciembre de 2005, solicitando la revisión de calificación de renta.
Ante la existencia de aportes de Javier Vargas Jiménez el SENASIR procedió al acceso directo de compensación de cotizaciones manual, habiendo emitido el 6 de marzo de 2006 la Resolución Nº 0034402 que otorgó a favor del asegurado la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario, considerando un salario cotizable de Bs. 2.320,08 correspondiente a octubre 1996 y una densidad de aportes de 15,92 años; documento válido para tramitar certificado de Compensación de Cotizaciones. El asegurado mediante memorial de 7 de abril de 2006 pidió respuesta a su memorial de 30 de diciembre de 2005 y a la vez rechazo la Resolución Nº 0034402