Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación con los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
Lo reclamado por la institución recurrente, está vinculado fundamentalmente a la posible vulneración en la normativa en que hubiere incurrido el fallo recurrido, con relación a la seguridad jurídica, la cosa juzgada, el principio de verdad material y la incorrecta interpretación del art. 2 del DS Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001
Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, se advierte que dentro del trámite de Renta de Vejez iniciado por Alfredo Vargas Jiménez, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº06679 de 25 agosto 2003 (fs.46), que desestimó la solicitud con el fundamento que el asegurado tenía como fecha de nacimiento el 11 de junio de 1959, lo cual no permitía acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto en aplicación a lo previsto por el art. 57 de la Ley 1732 y DS Nº 26466 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, puntos 2.1,2.2 y 2.5 del instructivo. El asegurado presentó memorial el 30 de diciembre de 2005, solicitando la revisión de calificación de renta.
Ante la existencia de aportes de Javier Vargas Jiménez el SENASIR procedió al acceso directo de compensación de cotizaciones manual, habiendo emitido el 6 de marzo de 2006 la Resolución Nº 0034402 que otorgó a favor del asegurado la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario, considerando un salario cotizable de Bs. 2.320,08 correspondiente a octubre 1996 y una densidad de aportes de 15,92 años; documento válido para tramitar certificado de Compensación de Cotizaciones. El asegurado mediante memorial de 7 de abril de 2006 pidió respuesta a su memorial de 30 de diciembre de 2005 y a la vez rechazo la Resolución Nº 0034402
Lo reclamado por la institución recurrente, está vinculado fundamentalmente a la posible vulneración en la normativa en que hubiere incurrido el fallo recurrido, con relación a la seguridad jurídica, la cosa juzgada, el principio de verdad material y la incorrecta interpretación del art. 2 del DS Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001
Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, se advierte que dentro del trámite de Renta de Vejez iniciado por Alfredo Vargas Jiménez, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº06679 de 25 agosto 2003 (fs.46), que desestimó la solicitud con el fundamento que el asegurado tenía como fecha de nacimiento el 11 de junio de 1959, lo cual no permitía acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto en aplicación a lo previsto por el art. 57 de la Ley 1732 y DS Nº 26466 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, puntos 2.1,2.2 y 2.5 del instructivo. El asegurado presentó memorial el 30 de diciembre de 2005, solicitando la revisión de calificación de renta.
Ante la existencia de aportes de Javier Vargas Jiménez el SENASIR procedió al acceso directo de compensación de cotizaciones manual, habiendo emitido el 6 de marzo de 2006 la Resolución Nº 0034402 que otorgó a favor del asegurado la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario, considerando un salario cotizable de Bs. 2.320,08 correspondiente a octubre 1996 y una densidad de aportes de 15,92 años; documento válido para tramitar certificado de Compensación de Cotizaciones. El asegurado mediante memorial de 7 de abril de 2006 pidió respuesta a su memorial de 30 de diciembre de 2005 y a la vez rechazo la Resolución Nº 0034402
- CONSIDERANDO I
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
- I.1.3. Auto de Vista
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
- Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
- Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
- Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
- Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
- Tanto el Informe Técnico C
- Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
- Cursa en antecedentes de fs
- El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
- Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
- Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
- Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
- En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
- En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
- Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
- Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
