- CONSIDERANDO I
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
- I.1.3. Auto de Vista
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
- Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
- Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
- Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
- Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
- Tanto el Informe Técnico C
- Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
- Cursa en antecedentes de fs
- El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
- Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
- Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
- Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
- En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
- En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
- Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
- Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
