Cursa en antecedentes de fs
Mediante Informe SENASIR A.L. 103/09 de 10 de marzo de 2009 emitido por el Abogado de Procesos Administrativos hizo conocer que relacionada la documentación que fue presentada por el afiliado la cual muestra una variación de 13 años en su fecha de nacimiento, corresponde que la Regional Cochabamba proceda a iniciar acciones en contra del mismo, por haber presentado documentación falsa de dos instituciones como ser Dirección de Identificaciones Personal y la Corte Nacional Electoral- Registro Civil para lo cual remite el expediente original, para su análisis y consideración por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Ahora bien mediante informe de 17 de junio de 2014 de Asesoría Legal de la Administración Regional Cochabamba del SENASIR de fs. 140 a 141, se hizo conocer que el proceso iniciado en contra de Javier Vargas Jiménez en la Fiscalía se encontraría rechazado y en el Juzgado Sexto de Instrucción Penal y Cautelar estaría en pre archivo con rechazo de denuncia habiendo dispuesto la Jueza el archivo de obrados el 29 de marzo de 2012, según datos del sistema IANUS.
Cursa en antecedentes de fs. 142 a 145 el informe SENASIR U.J. Nº 302/14 de 4 de julio de 2014 de la Responsable de Proceso Judiciales y Trámites Administrativos a.i del SENASIR, concluyendo que: 1.- “……..encontrándose a la fecha con resolución de rechazo el proceso penal instaurado en contra de Alfredo Vargas Jiménez y no habiéndose demostrado la culpabilidad de la persona, se presume la inocencia del mismo, motivo por el cual y considerando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, se sugiere la prosecución del trámite administrativo, debiendo derivarse el expediente a la Comisión RM 266 a objeto de que analice sobre la inconsistencia de edad existente en la documentación presentada por el asegurado y los datos existentes en el sistema informático”
Ahora bien mediante informe de 17 de junio de 2014 de Asesoría Legal de la Administración Regional Cochabamba del SENASIR de fs. 140 a 141, se hizo conocer que el proceso iniciado en contra de Javier Vargas Jiménez en la Fiscalía se encontraría rechazado y en el Juzgado Sexto de Instrucción Penal y Cautelar estaría en pre archivo con rechazo de denuncia habiendo dispuesto la Jueza el archivo de obrados el 29 de marzo de 2012, según datos del sistema IANUS.
Cursa en antecedentes de fs. 142 a 145 el informe SENASIR U.J. Nº 302/14 de 4 de julio de 2014 de la Responsable de Proceso Judiciales y Trámites Administrativos a.i del SENASIR, concluyendo que: 1.- “……..encontrándose a la fecha con resolución de rechazo el proceso penal instaurado en contra de Alfredo Vargas Jiménez y no habiéndose demostrado la culpabilidad de la persona, se presume la inocencia del mismo, motivo por el cual y considerando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, se sugiere la prosecución del trámite administrativo, debiendo derivarse el expediente a la Comisión RM 266 a objeto de que analice sobre la inconsistencia de edad existente en la documentación presentada por el asegurado y los datos existentes en el sistema informático”
- CONSIDERANDO I
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, la Comisión de Reclamación del SENASIR,
- I.1.3. Auto de Vista
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez
- Indico que el auto de vista no considero que el Auto Nº 06679 de 25
- Vulneración a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- Incorrecta interpretación del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001 en su art. 2
- Manifestó que en el expediente existen dos certificados de nacimiento que evidencian dos distintas fechas
- Indicó que dicha institución cumple con la normativa que respalda la otorgación de compensación de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis en relación
- Tanto el Informe Técnico C
- Alfredo Vargas Jiménez presentó memorial a fs
- Cursa en antecedentes de fs
- El 30 de noviembre de 2015 el Director Ejecutivo del SENASIR dicto la Resolución Administrativa
- Habiendo interpuesto recurso de apelación el asegurado que fue resulto por el auto de vista
- Que, para resolver el reclamo, debemos referirnos a lo establecido por los arts
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto
- Asimismo pretender el desconocimiento de los documentos públicos emitidos por Dirección Nacional de Registro Civil
- En base a los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el
- En ese sentido, el argumento sostenido por la entidad recurrente, respecto a que existirían dudas
- Se debe añadir que, conforme lo dispuesto en el art
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada efectivamente dio validez al fallo judicial
- Es oportuno señalar que, no se cuestiona la facultad fiscalizadora o revisora con la que
- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal Ad quem, no incurrió en las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
