Auto Supremo AS/0524/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto

Con relación a infringir la cosa juzgada del Auto Nº 06679 de 25 de agosto de 2003, corresponde señalar que dicha resolución adquirió la firmeza del acto administrativo, ahora bien, cursa en el expediente a fs. 92 el Auto Definitivo de 17 de mayo de 2000 el Juez Instructor de Tupiza que ordenó la inscripción de la partida de nacimiento de Alfredo Vargas Jiménez, quien nació en la ciudad de Tupiza, Cap. de la provincia Sud Chichas, del Dpto. de Potosí, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada. La certificación emitida por la Oficial Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, que evidencia que por orden judicial librada por el Juez de Instrucción de Tupiza de 18 de mayo de 200 se inscribió como fecha de nacimiento de Alfredo Vargas Jiménez el 11 de junio de 1946 en la Oficialía de Registro Civil Nº 490, Libro, 2-00L-78, Partida 184, Folio 44, motivo por el cual corresponde señalar que sin lugar a dudas que con esa fecha de nacimiento el asegurado Alfredo Vargas Jiménez estaría calificado para acceder a la renta de vejez, más aun si la mencionada fecha nacimiento fue reconocida por el SENASIR a través de su Resolución Administrativa SENASIR-R.M. 266 Nº 833.1530 de noviembre de 2015, entonces, corresponde obrar en derecho otorgando a cada quien lo que corresponde como bien regula nuestra Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales