En relación al pago de la prima por utilidades, correspondiente al mes de abril
En relación al pago de la prima por utilidades, correspondiente al mes de abril de la gestión 2013, derecho laboral que a decir de la empresa demandada, solo corresponde a los trabajadores que trabajaron más de 3 meses y en el caso del actor el mismo reconoce solo haber trabajado 30 días en la gestión, pretensión que fue rechazada por el Tribunal de alzada, con el argumento que dicha interpretación solo es aplicables a trabajadores nuevos; el argumento expuesto por el Tribunal de alzada, a criterio del Tribunal de Casación es aceptable, por cuanto tanto el art. 48 del DRLGT como el art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944, no señalan si dicho derecho es aplicable a personal nuevo o no; sin embargo, la interpretación realizada por el Tribunal de alzada, resulta ser más favorable al principio indubio pro operario, pues la misma se explica y justifica en sentido que al prestarse la norma a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; por lo cual se considera correcto lo obrado por el Tribunal de apelación
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el reintegro de beneficios sociales, seguido por Abel Tórrez Morales,
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Leonardo Jorge Leigue Urenda en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- A su vez se acusa la errada aplicación del art
- 4
- Los demás argumentos de este punto son reiterativos, pues el recurrente nuevamente procede a hacer
- 5
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte demandante
- Del principio indubio pro operario
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a
- En base a la normativa procesal citada, corresponde tener presente que el art
- En el caso de análisis, debemos partir determinando que esta forma de computar y cerrar
- En ese sentido, es importante destacar que conforme señala el art
- No obstante, de ello, y pese a que la pretensión del actor en relación al
- En relación al pago de la prima por utilidades, correspondiente al mes de abril
- Para finalizar en relación a la multa del 30% que establece el art
- En el caso de autos, a fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser de manera parcial evidentes las infracciones denunciadas
- Sin costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
