Auto Supremo AS/0534/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En base a la normativa procesal citada, corresponde tener presente que el art

Identificados de manera clara y precisa los reclamos del recurso de casación en el fondo que se resuelve, corresponde precisar a los fines de resolución que el art. 154 del CPT dispone: “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios, los que estén amparados por una presunción de derecho y el derecho escrito que rigen en la Nación”. A su vez el art. 167 del mismo cuerpo legal que refiere: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”.
En base a la normativa procesal citada, corresponde tener presente que el art. 39 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995 establece que: “Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad: - 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras….”