Auto Supremo AS/0534/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019

Fecha: 08-Oct-2019

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2.- Por otra parte, señala que el art. 57 de la Ley General del Trabajo, los arts. 48, 49 y 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, el art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y art. 10 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 (nuevamente transcribe la normativa citada), establecen como primera condición para el pago de la prima, la conclusión de la gestión anual o fiscal, que en el caso de PETROBRAS BOLIVIA S.A., la gestión fiscal de 2013 ha comenzado el 1° de abril de 2013 y a concluido el 31 de marzo de 2014, ello implica que el pago por primas anuales correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, ya fueron revisadas y determinadas en la gestión anual o fiscal de 2012, por lo cual ordenar su pago implicaría un pago doble o repetido; el segundo requisito que establece la normativa señalada, es que tiene que emitirse el informe de auditoría externa que acredite la existencia de utilidades netas; la tercera condición es que la empresa tiene el plazo de 120 días computables a partir del cierre de la gestión fiscal, para contratar a la empresa auditora, para el informe y pago del tributo, en el caso en particular al haber terminado la gestión fiscal en fecha 31 de marzo de 2014, la empresa tenía 120 días para la contratación de los auditores, el informe y el pago del tributo al Fisco, el cual se ha cumplido el 31 de julio de 2013, por consiguiente el pago de las prima por utilidades se ha ejecutado en los 30 días siguientes al dictamen o informe de la auditoria externa; la cuarta condición es que a partir del 1° de agosto de cada gestión anual o fiscal concluida, nace el derecho de los trabajadores para exigir el pago de la prima por utilidades, siempre y cuando existan las mismas, sin importar si el trabajador continua trabajando o se ha producido la terminación de la relación laboral; la quinta condición para el pago de la prima por utilidades, es que el trabajador haya trabajado 12 meses de la gestión fiscal o como mínimo 3 meses, para tener derecho al pago de la prima por utilidades; sin embargo el caso del actor, el mismo ha recibido por la gestión anual o fiscal del 2012 por parte de PETROBRAS BOLIVIA S.A., el pago completo de la prima por utilidades por los 12 meses que se computan desde 1° de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, es decir por los meses enero, febrero y marzo de 2012; por otra parte, en relación a la gestión 2013 el actor ha trabajado solo 30 días, no cumpliendo el tiempo de tres meses que exige la norma