Auto Supremo AS/0534/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a

En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son o no evidentes; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a los fundamentos del mismo, las siguientes problemáticas: 1) No corresponde el pago de la prima por utilidades a favor del demandante, por los meses enero, febrero, marzo de la gestión 2013, por cuanto la empresa demandada, tiene un año fiscal que se computa del 1° de abril 2012 al 31 de marzo de 2013, momento a partir del cual se auditan los estados financieros de la empresa para establecer si existió o no utilidades en el periodo fiscal señalado, por lo cual la prima por utilidades correspondiente a los meses de referencia, fueron canceladas en la prima por utilidades de la gestión de 2012; 2) No le corresponde al actor, percibir duodécimas de la prima por utilidades de la gestión 2013, por cuanto el mismo solo hubiera trabajado 30 días, y no 3 meses como exige la normativa señalada en los argumentos del recurso; y 3) No corresponde sancionar a la empresa demanda con la multa del 30 % que establece el art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, por cuanto el pago por prima por utilidades, no es exigible a la conclusión de la relación laboral, ya que su pago debe realizarse indistintamente si la misma se mantiene o no, y para su cancelación el requisito fundamental es que existan utilidades en el año, por lo cual su pago, solo se procesa cuando se determina la existencia de utilidades