Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son o no evidentes; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a los fundamentos del mismo, las siguientes problemáticas: 1) No corresponde el pago de la prima por utilidades a favor del demandante, por los meses enero, febrero, marzo de la gestión 2013, por cuanto la empresa demandada, tiene un año fiscal que se computa del 1° de abril 2012 al 31 de marzo de 2013, momento a partir del cual se auditan los estados financieros de la empresa para establecer si existió o no utilidades en el periodo fiscal señalado, por lo cual la prima por utilidades correspondiente a los meses de referencia, fueron canceladas en la prima por utilidades de la gestión de 2012; 2) No le corresponde al actor, percibir duodécimas de la prima por utilidades de la gestión 2013, por cuanto el mismo solo hubiera trabajado 30 días, y no 3 meses como exige la normativa señalada en los argumentos del recurso; y 3) No corresponde sancionar a la empresa demanda con la multa del 30 % que establece el art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, por cuanto el pago por prima por utilidades, no es exigible a la conclusión de la relación laboral, ya que su pago debe realizarse indistintamente si la misma se mantiene o no, y para su cancelación el requisito fundamental es que existan utilidades en el año, por lo cual su pago, solo se procesa cuando se determina la existencia de utilidades
Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a los fundamentos del mismo, las siguientes problemáticas: 1) No corresponde el pago de la prima por utilidades a favor del demandante, por los meses enero, febrero, marzo de la gestión 2013, por cuanto la empresa demandada, tiene un año fiscal que se computa del 1° de abril 2012 al 31 de marzo de 2013, momento a partir del cual se auditan los estados financieros de la empresa para establecer si existió o no utilidades en el periodo fiscal señalado, por lo cual la prima por utilidades correspondiente a los meses de referencia, fueron canceladas en la prima por utilidades de la gestión de 2012; 2) No le corresponde al actor, percibir duodécimas de la prima por utilidades de la gestión 2013, por cuanto el mismo solo hubiera trabajado 30 días, y no 3 meses como exige la normativa señalada en los argumentos del recurso; y 3) No corresponde sancionar a la empresa demanda con la multa del 30 % que establece el art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, por cuanto el pago por prima por utilidades, no es exigible a la conclusión de la relación laboral, ya que su pago debe realizarse indistintamente si la misma se mantiene o no, y para su cancelación el requisito fundamental es que existan utilidades en el año, por lo cual su pago, solo se procesa cuando se determina la existencia de utilidades
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el reintegro de beneficios sociales, seguido por Abel Tórrez Morales,
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Leonardo Jorge Leigue Urenda en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- A su vez se acusa la errada aplicación del art
- 4
- Los demás argumentos de este punto son reiterativos, pues el recurrente nuevamente procede a hacer
- 5
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte demandante
- Del principio indubio pro operario
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a
- En base a la normativa procesal citada, corresponde tener presente que el art
- En el caso de análisis, debemos partir determinando que esta forma de computar y cerrar
- En ese sentido, es importante destacar que conforme señala el art
- No obstante, de ello, y pese a que la pretensión del actor en relación al
- En relación al pago de la prima por utilidades, correspondiente al mes de abril
- Para finalizar en relación a la multa del 30% que establece el art
- En el caso de autos, a fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser de manera parcial evidentes las infracciones denunciadas
- Sin costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
