No obstante, de ello, y pese a que la pretensión del actor en relación al
No obstante, de ello, y pese a que la pretensión del actor en relación al pago de la prima por utilidades, estaba delimitada solo al reconocimiento de este derecho por el mes de abril de 2013, la sentencia de primera instancia, concede este derecho laboral más allá de lo pedido, pues reconoce a favor del actor el pago de prima por utilidades en duodécimas por los meses de enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2013, esto supone una vulneración al derecho de acción y al principio dispositivo, pues el actor al tener la facultad imperativa de su acción podía definir el contenido y alcance de su pretensión, cuya satisfacción intenta, y si bien en materia laboral este derecho y principio tiene una excepción prevista en el art. 64 del CPT, cuando bajo el principio de proteccionismo le permite al juez condenar por pretensiones distintas o por sumas mayores a las pedidas en la demanda; ni la sentencia de primera instancia ni el Auto de Vista impugnado, argumentan que el pago de prima por utilidades más allá de lo demandado, tenga su justificación en dicha normativa; por lo cual el Tribunal de casación, considera que existe errónea aplicación de la normativa prevista el art. 39 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995 y vulneración al principio de verdad material, pues en los hechos fue el propio demandante quien reconoció de manera clara y precisa que solo se adeudaba por el mes de abril de la gestión 2013 por concepto de pago de la prima por utilidades, reconociendo que la gestión en relación a la empresa demandada empezó en dicho periodo, por lo cual corresponde acoger el reclamo del recurso de casación
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el reintegro de beneficios sociales, seguido por Abel Tórrez Morales,
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Leonardo Jorge Leigue Urenda en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- A su vez se acusa la errada aplicación del art
- 4
- Los demás argumentos de este punto son reiterativos, pues el recurrente nuevamente procede a hacer
- 5
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte demandante
- Del principio indubio pro operario
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del extenso memorial de recurso de casación, este Tribunal de Casación identifica de acuerdo a
- En base a la normativa procesal citada, corresponde tener presente que el art
- En el caso de análisis, debemos partir determinando que esta forma de computar y cerrar
- En ese sentido, es importante destacar que conforme señala el art
- No obstante, de ello, y pese a que la pretensión del actor en relación al
- En relación al pago de la prima por utilidades, correspondiente al mes de abril
- Para finalizar en relación a la multa del 30% que establece el art
- En el caso de autos, a fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser de manera parcial evidentes las infracciones denunciadas
- Sin costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
