Auto Supremo AS/0534/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019

Fecha: 08-Oct-2019

A su vez se acusa la errada aplicación del art

A su vez se acusa la errada aplicación del art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, ya que el Auto de Vista al afirmar que al extinguirse la relación laboral se activan inmediatamente los derechos y beneficios sociales a favor del trabajador y no a los 120 días computables desde el cierre de la gestión anual o fiscal; este fundamento no considera lo prescrito por los arts. 36 y 46 de la Ley Tributaria N° 843, que de forma imperativa determina que la determinación de utilidades o no debe ser realizada al cierre de la gestión anual o fiscal, de igual manera el art. 39 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995, también de forma terminante advierte que el plazo de 120 días se computa desde el cierre de la gestión anual o fiscal; estas normas legales específicas, precisas y terminantes fueron erradamente interpretadas por el Tribunal de alzada, al afirmar que las mismas solo son aplicables en tanto el trabajador continúe ejerciendo funciones, cuando lo correcto es que el pago de prima por utilidades se determina independientemente si el trabajador continua trabajando o no, pues si existen utilidades nace el derecho a cobro; y si bien en el caso en concreto existió una rotura de la relación laboral de manera voluntaria, lo que genero el derecho al pago de beneficios sociales y derechos laborales en los siguientes 15 días, pero el pago de la prima por utilidades, cuya cancelación está supeditado a la existencia o no de ganancias en la gestión 2013, no podía ser exigida dentro los 15 días que señala el art.9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006