Auto Supremo AS/0534/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Para finalizar en relación a la multa del 30% que establece el art

Para finalizar en relación a la multa del 30% que establece el art. art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, el Tribunal de Casación, estima que dicha normativa no resulta aplicable al caso del pago de prima por utilidad, pues este derecho se configura como un derecho expectaticio, que solo se consolida como un derecho adquirido en caso que se demuestre que la empresa tuvo utilidades en el periodo de un año; al efecto, la norma aplicable para hacer efectivo o exigible su cancelación del pago de prima por utilidades es el art. 49 de la DRLGT, pues para hacer efectivo dicho pago dicha normativa establece que el mismo se hará dentro los 30 días siguientes a la aprobación legal del respectivo balance