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1. Interpretación errónea de la prescripción, ya que los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano (CTb) modificados por las Leyes N° 291 y Nº 317, establecen que el término de prescripción en la gestión 2015 es de 7 años y que su cómputo se inicia el primer día hábil del año siguiente a la fecha de vencimiento de pago, normativa aplicable al presente caso por encontrarse plenamente vigente al momento de la determinación, por lo que considerando que la notificación de la Resolución Determinativa N° 17-00646-15, se realizó el 23 de junio de 2015, sus facultades de verificación y determinación aún se encontraban vigentes y no prescritas.
2. No se evidencia vulneración al Principio de Legalidad, no siendo competente la autoridad para realizar el control de constitucionalidad de las normas vigentes, correspondiendo aplicar la misma por mandato del art. 5 de la Ley N° 027, por ser las normas tributarias de cumplimiento obligatorio conforme el art. 3 de la Ley N° 2492, CTb y los arts. 108 num. 1 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
2. No se evidencia vulneración al Principio de Legalidad, no siendo competente la autoridad para realizar el control de constitucionalidad de las normas vigentes, correspondiendo aplicar la misma por mandato del art. 5 de la Ley N° 027, por ser las normas tributarias de cumplimiento obligatorio conforme el art. 3 de la Ley N° 2492, CTb y los arts. 108 num. 1 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
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- Petitorio
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- Asimismo, cabe resaltar que los argumentos invocados en el recurso de casación, no guardan congruencia
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias contenidas en el recurso de casación, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
