Auto Supremo AS/0537/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2019

Fecha: 08-Oct-2019

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1. Interpretación errónea de la prescripción, ya que los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano (CTb) modificados por las Leyes N° 291 y Nº 317, establecen que el término de prescripción en la gestión 2015 es de 7 años y que su cómputo se inicia el primer día hábil del año siguiente a la fecha de vencimiento de pago, normativa aplicable al presente caso por encontrarse plenamente vigente al momento de la determinación, por lo que considerando que la notificación de la Resolución Determinativa N° 17-00646-15, se realizó el 23 de junio de 2015, sus facultades de verificación y determinación aún se encontraban vigentes y no prescritas.
2. No se evidencia vulneración al Principio de Legalidad, no siendo competente la autoridad para realizar el control de constitucionalidad de las normas vigentes, correspondiendo aplicar la misma por mandato del art. 5 de la Ley N° 027, por ser las normas tributarias de cumplimiento obligatorio conforme el art. 3 de la Ley N° 2492, CTb y los arts. 108 num. 1 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE)