El recurrente acusa la errónea interpretación de la prescripción, porque considera que el Tribunal Ad
Bajo este marco, revisado el recurso de casación presentado por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, se advierte que establece de forma clara y precisa que interpuso sólo recurso de casación en el fondo, solicitando congruentemente en su memorial que se case al Auto de Vista impugnado, por lo que se procederá a verificar las denuncias de violación, errónea interpretación o indebida aplicación de normas sustantivas que configuren el “error in judicando” como elemento esencial de la casación en el fondo.
III.1. De la errónea interpretación de la prescripción
El recurrente acusa la errónea interpretación de la prescripción, porque considera que el Tribunal Ad quem debió aplicar los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492, CTb, con las modificaciones realizadas por las Leyes N° 291 y Nº 317, que establecen que el término de prescripción en la gestión 2015 es de 7 años, encontrándose en consecuencia vigentes las facultades de la Administración Tributaria (AT) de verificar y determinar al 23 de junio de 2015, cuando fue notificada la Resolución Determinativa N° 17-00646-15
III.1. De la errónea interpretación de la prescripción
El recurrente acusa la errónea interpretación de la prescripción, porque considera que el Tribunal Ad quem debió aplicar los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492, CTb, con las modificaciones realizadas por las Leyes N° 291 y Nº 317, que establecen que el término de prescripción en la gestión 2015 es de 7 años, encontrándose en consecuencia vigentes las facultades de la Administración Tributaria (AT) de verificar y determinar al 23 de junio de 2015, cuando fue notificada la Resolución Determinativa N° 17-00646-15
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Iván Franco Rocabado contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2018, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
- 2
- Petitorio
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- El recurrente acusa la errónea interpretación de la prescripción, porque considera que el Tribunal Ad
- Ahora bien, el art
- En este entendido, resulta pertinente resaltar que como excepción al principio de irretroactividad de la
- Ahora bien, sobre qué norma debe ser aplicada para el cómputo del plazo para la
- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- A partir de los criterios expuestos, de antecedentes se tiene que la fiscalización efectuada al
- En virtud a ello, se tiene que tanto al 1 de enero de 2011 como
- Asimismo, el art
- Asimismo, cabe resaltar que los argumentos invocados en el recurso de casación, no guardan congruencia
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias contenidas en el recurso de casación, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
