Auto Supremo AS/0537/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Asimismo, cabe resaltar que los argumentos invocados en el recurso de casación, no guardan congruencia

En virtud a ello, los argumentos 2, 3 y 4 expuestos en el Recurso de Casación, referidos a: la imposibilidad de la autoridad para realizar un control de constitucionalidad de la norma, la falta de vinculatoriedad de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias Nº 39 y 153) y la ampliación del término de la prescripción por omisión de registro del contribuyente, no pueden ser considerados ni resueltos en esta instancia por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten a la forma o fondo de la causa, toda vez que el recurrente si bien cita y transcribe normativa tributaria y manifiesta su inconformidad con el criterio y decisión asumidos por el Tribunal Ad quem, omite precisar si denuncia la violación, indebida aplicación o errónea interpretación de esta normativa o jurisprudencia, menos aún establece en qué consiste la violación o transgresión a dicha normativa en la que se hubiese incurrido, no siendo suficiente acusar de forma simple y llana su inobservancia, por cuanto la denuncia debe recaer sobre lo dilucidado y resuelto en el Auto de Vista, vinculo que no se ha precisado en el recurso y que impide a esta instancia casacional ingresar a resolver los reclamos efectuados por el recurrente por cuanto en observancia del principio de imparcialidad no puede subsanar las deficiencias y falta de carga argumentativa del recurso.
Asimismo, cabe resaltar que los argumentos invocados en el recurso de casación, no guardan congruencia con lo dilucidado y resuelto en el Auto de Vista impugnado, en el que en atención al recurso de apelación interpuesto por el sujeto pasivo el Tribunal Ad quem ha analizado: la determinación de la base imponible sobre base presunta, la condición de Brocker del contribuyente, la aplicación de la RND 10-0017-13 y la prescripción de las facultades de verificación y determinación de la AT, sin haber ingresado a verificar en ningún momento la constitucionalidad de las normativa tributaria, la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y la ampliación del plazo de prescripción por omisión de registro del contribuyente, no existiendo en consecuencia objeto sobre el cual pueda recaer la facultad revisora de este Tribunal para evidenciar la existencia de violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la norma