Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 227 a 231, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 008/2018 de 6 de marzo, de fs. 217 a 223, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Iván Franco Rocabado contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2018, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
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- Petitorio
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- El recurrente acusa la errónea interpretación de la prescripción, porque considera que el Tribunal Ad
- Ahora bien, el art
- En este entendido, resulta pertinente resaltar que como excepción al principio de irretroactividad de la
- Ahora bien, sobre qué norma debe ser aplicada para el cómputo del plazo para la
- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- A partir de los criterios expuestos, de antecedentes se tiene que la fiscalización efectuada al
- En virtud a ello, se tiene que tanto al 1 de enero de 2011 como
- Asimismo, el art
- Asimismo, cabe resaltar que los argumentos invocados en el recurso de casación, no guardan congruencia
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias contenidas en el recurso de casación, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
