En este entendido, resulta pertinente resaltar que como excepción al principio de irretroactividad de la
En este entendido, resulta pertinente resaltar que como excepción al principio de irretroactividad de la Ley, el art. 123 de la CPE establece que esta puede aplicarse sólo cuando la nueva Ley beneficie al sujeto sobre el que deba ser aplicada, excepción que en el ámbito tributario que nos ocupa, se trasluce en el art. 150 de la Ley Nº 2492, CTb, que a su vez prevé: “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable” (las negrillas son añadidas)
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