Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias contenidas en el recurso de casación, corresponde fallar
Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias contenidas en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220.II del CPC, en cumplimiento de la norma remisiva de los arts. 214 y 297 de la Ley N° 1340
- VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Iván Franco Rocabado contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2018, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
- 2
- Petitorio
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- El recurrente acusa la errónea interpretación de la prescripción, porque considera que el Tribunal Ad
- Ahora bien, el art
- En este entendido, resulta pertinente resaltar que como excepción al principio de irretroactividad de la
- Ahora bien, sobre qué norma debe ser aplicada para el cómputo del plazo para la
- De lo anterior se tiene que la irretroactividad de la norma en general parte del
- En ese contexto normativo y jurisprudencial, los criterios vertidos en el ámbito constitucional resultan plenamente
- A partir de los criterios expuestos, de antecedentes se tiene que la fiscalización efectuada al
- En virtud a ello, se tiene que tanto al 1 de enero de 2011 como
- Asimismo, el art
- Asimismo, cabe resaltar que los argumentos invocados en el recurso de casación, no guardan congruencia
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias contenidas en el recurso de casación, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
