Auto Supremo AS/0537/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Petitorio

3.- Las Sentencias N° 39 y 153 del Tribunal Supremo de Justicia no se constituyen en fuente del Derecho Tributario para gozar de carácter vinculante y ser de cumplimiento obligatorio, pudiendo apartarse de dicho lineamiento, pues en virtud al art. 15 de la Ley N° 254 Código Procesal Constitucional (CPCo), sólo las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia vinculante, tratándose además la referida sentencia de hechos, pretensiones y determinación tributaria absolutamente diferentes al presente caso.
4.- Conforme se evidencia en el padrón del contribuyente Iván Franco Rocabado, este se registró en el régimen general el 13 de agosto de 2007, consignando como actividad el servicio de transporte urbano de carga y pasajeros; sin embargo, las actividades por las cuales se le están atribuyendo obligaciones tributarias son las transacciones efectuadas con su proveedor EMPRESA PIL ANDINA S.A., correspondientes a los periodos enero a diciembre de la gestión 2010, para las cuales el sujeto pasivo no se encontraba registrado como distribuidor de productos lácteos, por lo que en virtud al art. 59 de la Ley N° 2492, CTb, con o sin modificaciones, al haber ejercido una actividad para la cual no se encontraba registrado, el término de la prescripción para las acciones de la Administración Tributaria, se extendería a 7 años, encontrándose plenamente vigentes sus facultades al momento de la notificación con la Resolución Determinativa.
Petitorio.- El demandado solicita que se case totalmente el Auto de Vista y se deje sin efecto la decisión de declarar prescritos los periodos enero a noviembre de 2010, declarando vigente y firme la Resolución Determinativa N° 17-00646-15