3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme
Estableciéndose en la SCP 134/2014 de 10 de enero, las siguientes sub reglas, que fueron reiteradas en la SCP 617/2015 de 17 de junio,: “1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- La demandante, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la actora formuló recurso de casación en el fondo,
- Se inició la relación laboral el 26 de enero de 2011, culminando el 31 de
- La carta de renuncia, no pudo ser entregada por su persona, porque estaba hospitalizada, del
- Se vulneró el art
- Petitorio
- Solicita que se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Existen disposiciones legales que regulan el establecimiento de contratos laborales sea este a plazo fijo
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, con una
- El art
- La jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del art
- c) Si bien la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, establecía que los
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa”
- En autos, no se hizo ningún análisis, respecto de la primera prohibición, que dispone: “No
- Una tercera prohibición, está determinada en el art
- Una vez terminado el tiempo estipulado en el contrato, no existe duda de que la
- La estabilidad laboral como derecho, garantiza que el empleador no pueda retirar a un trabajador
- En el caso presente, existe una carta de renuncia de la actora, a fs
- Demostrándose, con esta documentación que la actora, no tenía la voluntad de dejar su fuente
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- Conforme a lo desarrollado, se evidencia que la actora gozaba de inamovilidad laboral, no solo
- Por otra lado, si bien se elabora por la parte empleadora un finiquito (fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda de reincorporación presentada; disponiendo la reincorporación de la
- Se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor de la actora desde su retiro hasta
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
