La jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del art
La jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del art. 2 de la Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979, además de sentar sub reglas respecto de sus alcances, respecto de este tipo de contratos a plazo fijo y la trabajadora gestante o el progenitor, señala los alcances de los contratos a plazo fijo y su conversión a indefinidos: “Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral” (las negrillas son añadidas)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- La demandante, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la actora formuló recurso de casación en el fondo,
- Se inició la relación laboral el 26 de enero de 2011, culminando el 31 de
- La carta de renuncia, no pudo ser entregada por su persona, porque estaba hospitalizada, del
- Se vulneró el art
- Petitorio
- Solicita que se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Existen disposiciones legales que regulan el establecimiento de contratos laborales sea este a plazo fijo
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, con una
- El art
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- c) Si bien la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, establecía que los
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa”
- En autos, no se hizo ningún análisis, respecto de la primera prohibición, que dispone: “No
- Una tercera prohibición, está determinada en el art
- Una vez terminado el tiempo estipulado en el contrato, no existe duda de que la
- La estabilidad laboral como derecho, garantiza que el empleador no pueda retirar a un trabajador
- En el caso presente, existe una carta de renuncia de la actora, a fs
- Demostrándose, con esta documentación que la actora, no tenía la voluntad de dejar su fuente
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- Conforme a lo desarrollado, se evidencia que la actora gozaba de inamovilidad laboral, no solo
- Por otra lado, si bien se elabora por la parte empleadora un finiquito (fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda de reincorporación presentada; disponiendo la reincorporación de la
- Se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor de la actora desde su retiro hasta
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
