Auto Supremo AS/0567/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En autos, no se hizo ningún análisis, respecto de la primera prohibición, que dispone: “No

En ese entendido, existen limitantes en la normativa laboral, respecto de la suscripción de contratos a plazo fijo, en resguardo de la parte trabajadora, para que no sean vulnerados sus derechos laborales, por la parte empleadora; estableciéndose en la parte in fine del art. 2 de la Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979: “En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”, norma sustantiva que busca que, el empleador no pretenda evadir las obligaciones con sus trabajadores, a través de la relación laboral consolidada y continua, contratando empleados a plazos fijos y rompiendo la vinculación antes del tercer contrato para que el trabajador no adquiera derechos sociales, en tareas propias y más aún permanentes de la entidad contratante, garantizando así la estabilidad laboral que establece la norma suprema, con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
En autos, no se hizo ningún análisis, respecto de la primera prohibición, que dispone: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo”, por evidenciarse la suscripción de solo un contrato a plazo fijo; la segunda prohibición, que establece: “Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa”, no constituye un reclamo efectuado por la actora en el presente proceso