I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 567
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 406/2018
Demandante : Shirley Adriana Aguirre Cuenca
Demandado : Empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real
Proceso : Reincorporación y otros derechos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 595 a 601, interpuesto por Shirley Adriana Aguirre Cuenca, a través de su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo, contra el Auto de Vista N° 32/2015-SSA-I de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 588 a 589, dentro del proceso de reincorporación y otros derechos interpuesto por la recurrente, contra la empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real; el Auto Nº 261/2018 de 20 de agosto, que concedió el recurso (fs. 608); el Auto de 24 de septiembre de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 616), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 567
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 406/2018
Demandante : Shirley Adriana Aguirre Cuenca
Demandado : Empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real
Proceso : Reincorporación y otros derechos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 595 a 601, interpuesto por Shirley Adriana Aguirre Cuenca, a través de su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo, contra el Auto de Vista N° 32/2015-SSA-I de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 588 a 589, dentro del proceso de reincorporación y otros derechos interpuesto por la recurrente, contra la empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real; el Auto Nº 261/2018 de 20 de agosto, que concedió el recurso (fs. 608); el Auto de 24 de septiembre de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 616), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- La demandante, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la actora formuló recurso de casación en el fondo,
- Se inició la relación laboral el 26 de enero de 2011, culminando el 31 de
- La carta de renuncia, no pudo ser entregada por su persona, porque estaba hospitalizada, del
- Se vulneró el art
- Petitorio
- Solicita que se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Existen disposiciones legales que regulan el establecimiento de contratos laborales sea este a plazo fijo
- En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, con una
- El art
- La jurisprudencia constitucional, la SCP 134/2014 de 10 de enero, analiza la aplicación del art
- c) Si bien la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, establecía que los
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa”
- En autos, no se hizo ningún análisis, respecto de la primera prohibición, que dispone: “No
- Una tercera prohibición, está determinada en el art
- Una vez terminado el tiempo estipulado en el contrato, no existe duda de que la
- La estabilidad laboral como derecho, garantiza que el empleador no pueda retirar a un trabajador
- En el caso presente, existe una carta de renuncia de la actora, a fs
- Demostrándose, con esta documentación que la actora, no tenía la voluntad de dejar su fuente
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- Conforme a lo desarrollado, se evidencia que la actora gozaba de inamovilidad laboral, no solo
- Por otra lado, si bien se elabora por la parte empleadora un finiquito (fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda de reincorporación presentada; disponiendo la reincorporación de la
- Se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor de la actora desde su retiro hasta
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
