Auto Supremo AS/0567/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Una tercera prohibición, está determinada en el art

Una tercera prohibición, está determinada en el art. 21 de la LGT, que prevé: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio”, la actora trabajó para la empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real, mediante la suscripción de un contrato de trabajo (fs. 47 a 53), por un tiempo fijo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011 (89 días); sin embargo, la demandante continúo prestando servicios para la empresa demandada, hasta el 31 de mayo de 2011, operando la tácita reconducción, puesto que la empresa no determinó la conclusión y cesación de la relación laboral; hecho reconocido por la parte empleadora, que elaboro un finiquito (fs. 61) con un tiempo de servicios de 4 meses y 6 días