Auto Supremo AS/0567/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser

Debe tenerse en cuenta que el Estado, a través de las autoridades que administran justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica, sino, en la favorabilidad del trabajador; como sostiene la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, respecto de este principio: “Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección , de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”, los cuales están desarrollados también, en el art. 4 del el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia, conforme a lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del CPT