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    Auto Supremo AS/0577/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0577/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    • I.1. Antecedentes del proceso
    • I.1.1 Sentencia
    • I.2. Auto de Vista
    • Contra la referida Sentencia, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso
    • En virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
    • Que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
    • I
    • Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
    • Petitorio
    • Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, ANULE el Auto de Vista
    • 1.4. Respuesta al recurso de casación
    • Que, a fs
    • Concluye el memorial solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, por
    • II. Fundamentos jurídicos del fallo
    • En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene
    • Que las facturas emitidas a otro nombre y por otro importe, la normativa tributaria establece
    • En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
    • Más adelante, precisó sobre el beneficiario de las facturas depuradas, y la responsabilidad del demandante,
    • Asimismo, y con base en ésta conclusión, no resulta coherente atribuirle responsabilidad al sujeto pasivo
    • Respecto al reconocimiento del crédito fiscal, que según cruce de información realizada por la Administración
    • Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
    • Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la
    • Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
    • Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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