Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario del crédito fiscal lo hizo a razón de documentos que para la Administración Tributaria no merecen ser reconocidos, llegado dentro de un proceso determinativo a ser considerados como válidos para surtir efectos tributarios y que la responsabilidad atribuida se la realiza al contribuyente que las utilizó en su beneficio, situación que no fue correctamente valorada e interpretada en su real alcance. En consecuencia, lo vertido y razonado por el Tribunal de Alzada en sentido de no atribuir responsabilidad al contribuyente es un exceso que afecta y desconoce las normas tributarias, tanto para la atribución de responsabilidades como efecto de acciones jurídicas en la presentación de declaraciones juradas vinculada al desconocimiento de las facultades de la Administración Tributaria en su facultad de investigación, control y verificación, afectando el debido proceso en su vertiente de tutela efectiva judicial por falta de certeza y razonabilidad en la motivación y fundamentación de la decisión
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- Contra la referida Sentencia, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso
- En virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
- Que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
- I
- Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
- Petitorio
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, ANULE el Auto de Vista
- 1.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, a fs
- Concluye el memorial solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, por
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene
- Que las facturas emitidas a otro nombre y por otro importe, la normativa tributaria establece
- En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
- Más adelante, precisó sobre el beneficiario de las facturas depuradas, y la responsabilidad del demandante,
- Asimismo, y con base en ésta conclusión, no resulta coherente atribuirle responsabilidad al sujeto pasivo
- Respecto al reconocimiento del crédito fiscal, que según cruce de información realizada por la Administración
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
- Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
- Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
