En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
Señaló que la Administración Tributaria no depuró las facturas por la simple adquisición de las mismas, sino por haberse beneficiado de un crédito fiscal, a través de la presentación de las mismas en sus declaraciones juradas, sobre la base de documentos no dosificados por la Administración Tributaria, y quien se beneficie indebidamente de ventajas fiscales incurre en omisión de pago, en este caso como dependiente obligado ante el fisco incurrió en un beneficio indebido, al presentar facturas no autorizadas por el SIN.
En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, contextualizando la problemática planteada, delimitando en establecer sobre quien recae la responsabilidad en la presentación de una factura o nota fiscal que no fue debidamente dosificada y habilitada, bajo los siguientes fundamentos:
Sobre las facultades de la Administración Tributaria, precisó que: “En principio es necesario señalar que la RND N° 10.0016-07 de 18 de mayo de 2007, establece que la Administración Tributaria en uso de sus facultades y prerrogativas otorgadas por ley, es la entidad encargada de autorizar la habilitación de facturas o notas fiscales, por lo tanto, es la encargada de controlar la validez de las mismas por cuanto se entiende, tiene bajo su poder, el sistema o mecanismo de control para cumplir con esta tarea, lo que acontece con el caso de la persona que recibe una factura o nota fiscal luego de una transacción, motivo por el cual concluimos que no se le puede trasladar dicha responsabilidad al contribuyente; en todo caso, es el emisor de la factura o nota fiscal quien debe asumir la responsabilidad por no dosificar o habilitar dichos documentos” (sic)
En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, contextualizando la problemática planteada, delimitando en establecer sobre quien recae la responsabilidad en la presentación de una factura o nota fiscal que no fue debidamente dosificada y habilitada, bajo los siguientes fundamentos:
Sobre las facultades de la Administración Tributaria, precisó que: “En principio es necesario señalar que la RND N° 10.0016-07 de 18 de mayo de 2007, establece que la Administración Tributaria en uso de sus facultades y prerrogativas otorgadas por ley, es la entidad encargada de autorizar la habilitación de facturas o notas fiscales, por lo tanto, es la encargada de controlar la validez de las mismas por cuanto se entiende, tiene bajo su poder, el sistema o mecanismo de control para cumplir con esta tarea, lo que acontece con el caso de la persona que recibe una factura o nota fiscal luego de una transacción, motivo por el cual concluimos que no se le puede trasladar dicha responsabilidad al contribuyente; en todo caso, es el emisor de la factura o nota fiscal quien debe asumir la responsabilidad por no dosificar o habilitar dichos documentos” (sic)
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- Contra la referida Sentencia, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso
- En virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
- Que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
- I
- Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
- Petitorio
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, ANULE el Auto de Vista
- 1.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, a fs
- Concluye el memorial solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, por
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene
- Que las facturas emitidas a otro nombre y por otro importe, la normativa tributaria establece
- En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
- Más adelante, precisó sobre el beneficiario de las facturas depuradas, y la responsabilidad del demandante,
- Asimismo, y con base en ésta conclusión, no resulta coherente atribuirle responsabilidad al sujeto pasivo
- Respecto al reconocimiento del crédito fiscal, que según cruce de información realizada por la Administración
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
- Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
- Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
