Auto Supremo AS/0577/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,

Señaló que la Administración Tributaria no depuró las facturas por la simple adquisición de las mismas, sino por haberse beneficiado de un crédito fiscal, a través de la presentación de las mismas en sus declaraciones juradas, sobre la base de documentos no dosificados por la Administración Tributaria, y quien se beneficie indebidamente de ventajas fiscales incurre en omisión de pago, en este caso como dependiente obligado ante el fisco incurrió en un beneficio indebido, al presentar facturas no autorizadas por el SIN.
En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, contextualizando la problemática planteada, delimitando en establecer sobre quien recae la responsabilidad en la presentación de una factura o nota fiscal que no fue debidamente dosificada y habilitada, bajo los siguientes fundamentos:
Sobre las facultades de la Administración Tributaria, precisó que: “En principio es necesario señalar que la RND N° 10.0016-07 de 18 de mayo de 2007, establece que la Administración Tributaria en uso de sus facultades y prerrogativas otorgadas por ley, es la entidad encargada de autorizar la habilitación de facturas o notas fiscales, por lo tanto, es la encargada de controlar la validez de las mismas por cuanto se entiende, tiene bajo su poder, el sistema o mecanismo de control para cumplir con esta tarea, lo que acontece con el caso de la persona que recibe una factura o nota fiscal luego de una transacción, motivo por el cual concluimos que no se le puede trasladar dicha responsabilidad al contribuyente; en todo caso, es el emisor de la factura o nota fiscal quien debe asumir la responsabilidad por no dosificar o habilitar dichos documentos” (sic)