Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio, contiene una clara contextualización de la problemática planteada, así como una explicación vinculada en respuesta a los agravios denunciados por el recurrente en su recurso de apelación, no siendo evidente lo alegado en la interposición de este recurso extraordinario, respecto que la resolución de vista carecería de la debida fundamentación, motivación, advirtiéndose que se expuso una respuesta razonable a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan lesionado los derechos de la entidad recurrente al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; advirtiéndose por otro lado una coherencia entre lo peticionado y lo resuelto, sin que las autoridades demandadas hayan obrado al margen de los reclamos realizados por el recurrente, por lo que este tribunal no advierte que sea cierta la denuncia de incongruencia reclamada. Adicionalmente, dos de los Autos Supremos 17/2015 y 867/2015 ya citados, expresan: “La motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo juzgador al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril, estableció que la motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio que refiere que las resoluciones que emitan las autoridades judiciales deben exponer lo hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación o casacón la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores”
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- Contra la referida Sentencia, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso
- En virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
- Que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
- I
- Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
- Petitorio
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, ANULE el Auto de Vista
- 1.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, a fs
- Concluye el memorial solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, por
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene
- Que las facturas emitidas a otro nombre y por otro importe, la normativa tributaria establece
- En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
- Más adelante, precisó sobre el beneficiario de las facturas depuradas, y la responsabilidad del demandante,
- Asimismo, y con base en ésta conclusión, no resulta coherente atribuirle responsabilidad al sujeto pasivo
- Respecto al reconocimiento del crédito fiscal, que según cruce de información realizada por la Administración
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
- Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
- Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
