Auto Supremo AS/0577/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5

Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio, contiene una clara contextualización de la problemática planteada, así como una explicación vinculada en respuesta a los agravios denunciados por el recurrente en su recurso de apelación, no siendo evidente lo alegado en la interposición de este recurso extraordinario, respecto que la resolución de vista carecería de la debida fundamentación, motivación, advirtiéndose que se expuso una respuesta razonable a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan lesionado los derechos de la entidad recurrente al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; advirtiéndose por otro lado una coherencia entre lo peticionado y lo resuelto, sin que las autoridades demandadas hayan obrado al margen de los reclamos realizados por el recurrente, por lo que este tribunal no advierte que sea cierta la denuncia de incongruencia reclamada. Adicionalmente, dos de los Autos Supremos 17/2015 y 867/2015 ya citados, expresan: “La motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo juzgador al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril, estableció que la motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio que refiere que las resoluciones que emitan las autoridades judiciales deben exponer lo hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación o casacón la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores”