Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación conforme a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues el recurrente se refirió al incumplimiento de un supuesto básico para la existencia del crédito fiscal; las facultades de la Administración Tributaria sobre la dosificación de las facturas y sus requisitos; la depuración de las mismas; así como el beneficiario del crédito fiscal; ahora si el recurrente considera que no se encuentra claro algún aspecto intelectivo de la resolución impugnada, debió solicitar la complementación y enmienda descrita en el art. 226 del Código Procesal Civil
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- Contra la referida Sentencia, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso
- En virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
- Que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
- I
- Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
- Petitorio
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, ANULE el Auto de Vista
- 1.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, a fs
- Concluye el memorial solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, por
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene
- Que las facturas emitidas a otro nombre y por otro importe, la normativa tributaria establece
- En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
- Más adelante, precisó sobre el beneficiario de las facturas depuradas, y la responsabilidad del demandante,
- Asimismo, y con base en ésta conclusión, no resulta coherente atribuirle responsabilidad al sujeto pasivo
- Respecto al reconocimiento del crédito fiscal, que según cruce de información realizada por la Administración
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
- Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
- Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
