Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, interpuso recurso de casación en la forma de fs. 354 a 358 vta., que en síntesis expresa:
El recurrente luego de realizar un resumen de los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa N° 17-000053-15 de 4 de febrero de 2015, de la emisión de la Sentencia de primer grado, y del Auto Supremo N° 045/2018, que dispuso anular la Resolución de Alzada impugnada; a fin de establecer los fundamentos de su recurso, refiere que, el Auto de Vista recurrido delibera bajo el razonamiento que las denuncias formuladas en el recurso de apelación no constituyen agravios propiamente dichos, no obstante que se expresó los agravios referidos al reconocimiento del crédito fiscal indebido sobre la dosificación y autorización de facturas, manifestándose que la factura es un documento tributario que para nacer como documento válido y auténtico por disposición del art. 41.I numeral 2 de la RND 10-0016-07 debe estar previamente habilitado mediante dosificación por la Administración Tributaria, caso contrario se hablaría simplemente de la extensión de un documento sin valor jurídico tributario, por lo que la Administración Tributaria en apego al concepto de legalidad, no puede tomar como válidos documentos que por ningún motivo tienen esa calidad, pues no nacieron a la vida jurídica y por tanto no pueden producir efectos jurídico tributarios respecto al crédito fiscal
El recurrente luego de realizar un resumen de los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa N° 17-000053-15 de 4 de febrero de 2015, de la emisión de la Sentencia de primer grado, y del Auto Supremo N° 045/2018, que dispuso anular la Resolución de Alzada impugnada; a fin de establecer los fundamentos de su recurso, refiere que, el Auto de Vista recurrido delibera bajo el razonamiento que las denuncias formuladas en el recurso de apelación no constituyen agravios propiamente dichos, no obstante que se expresó los agravios referidos al reconocimiento del crédito fiscal indebido sobre la dosificación y autorización de facturas, manifestándose que la factura es un documento tributario que para nacer como documento válido y auténtico por disposición del art. 41.I numeral 2 de la RND 10-0016-07 debe estar previamente habilitado mediante dosificación por la Administración Tributaria, caso contrario se hablaría simplemente de la extensión de un documento sin valor jurídico tributario, por lo que la Administración Tributaria en apego al concepto de legalidad, no puede tomar como válidos documentos que por ningún motivo tienen esa calidad, pues no nacieron a la vida jurídica y por tanto no pueden producir efectos jurídico tributarios respecto al crédito fiscal
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- Contra la referida Sentencia, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso
- En virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
- Que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente
- I
- Agregó que la depuración de las facturas se realiza a raíz de que el beneficiario
- Petitorio
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, ANULE el Auto de Vista
- 1.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, a fs
- Concluye el memorial solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo, por
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene
- Que las facturas emitidas a otro nombre y por otro importe, la normativa tributaria establece
- En ese mérito, el Auto de Vista N° 426/2018 de 5 de julio de 2018,
- Más adelante, precisó sobre el beneficiario de las facturas depuradas, y la responsabilidad del demandante,
- Asimismo, y con base en ésta conclusión, no resulta coherente atribuirle responsabilidad al sujeto pasivo
- Respecto al reconocimiento del crédito fiscal, que según cruce de información realizada por la Administración
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido contiene una debida fundamentación
- Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista N° 426/2018 de 5
- Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
