Auto Supremo AS/0577/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente

Que, contra el referido Auto de Vista, Jhonny Padilla Palacios, en su condición de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, interpuso recurso de casación en la forma de fs. 354 a 358 vta., que en síntesis expresa:
El recurrente luego de realizar un resumen de los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa N° 17-000053-15 de 4 de febrero de 2015, de la emisión de la Sentencia de primer grado, y del Auto Supremo N° 045/2018, que dispuso anular la Resolución de Alzada impugnada; a fin de establecer los fundamentos de su recurso, refiere que, el Auto de Vista recurrido delibera bajo el razonamiento que las denuncias formuladas en el recurso de apelación no constituyen agravios propiamente dichos, no obstante que se expresó los agravios referidos al reconocimiento del crédito fiscal indebido sobre la dosificación y autorización de facturas, manifestándose que la factura es un documento tributario que para nacer como documento válido y auténtico por disposición del art. 41.I numeral 2 de la RND 10-0016-07 debe estar previamente habilitado mediante dosificación por la Administración Tributaria, caso contrario se hablaría simplemente de la extensión de un documento sin valor jurídico tributario, por lo que la Administración Tributaria en apego al concepto de legalidad, no puede tomar como válidos documentos que por ningún motivo tienen esa calidad, pues no nacieron a la vida jurídica y por tanto no pueden producir efectos jurídico tributarios respecto al crédito fiscal