Auto Supremo AS/0577/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,

Finalmente, se debe dejar en claro que, sobre las cuestiones relacionadas con el recurso de nulidad, es de señalar que la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que el Código Procesal Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos por ley, siempre como una decisión de última ratio. En ese contexto, si bien es cierto que la Ley N° 439, permite el recurso de casación por haberse violado las formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos, esta permisión debe necesariamente ser concordada con el art. 105 del citado Adjetivo Civil, cuando dispone que: Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, bajo responsabilidad", principio que se sustentada en el hecho de que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.
Por otro lado, en esta materia deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio de trascendencia entre otros, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, lo que en la litis no sucedió; por lo que de la revisión y compulsa de obrados, se llega a la conclusión que no existe infracciones que interesen al orden público, tampoco se advierte actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión al recurrente o conculquen sus derechos