Auto Supremo AS/0577/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la

Que, la garantía del debido, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, como componente del debido proceso, debiendo ser entendido como la obligación que tiene toda autoridad de motivar y fundamentar en derecho las razones de la decisión asumida a tiempo de pronunciar una resolución, exponiendo los motivos de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose además la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensible todos los extremos abordados de forma concisa y clara, exigiéndose una plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva del fallo. En esa línea se pronunciaron los Autos Supremos 17/2015 y 867/2015, que expresan: “La motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo juzgador al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril, estableció que la motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio que refiere que las resoluciones que emitan las autoridades judiciales deben exponer lo hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación o casacón la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores”