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    Auto Supremo AS/0607/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0607/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I.1.- Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
    • En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
    • Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
    • Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
    • 1
    • Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
    • Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
    • Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
    • 3
    • Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
    • Petitorio
    • Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
    • Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
    • IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
    • Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
    • Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
    • Que, conforme lo establecido por el art
    • En relación a ello, el art
    • De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
    • Por otra parte, el art
    • En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
    • Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
    • Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
    • Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
    • El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
    • Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
    • El acta de conciliación de fs
    • Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
    • Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
    • En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
    • En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
    • Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
    • V. Conclusión
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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