Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
En cuanto al despedido del trabajo de Jesús Jared Peña Pérez el 2 de enero de 2014, por la prueba de fs. 7 (memorándum MGG 006 ENE/2014) emitido el 3 de enero de 2014, señal: “…la empresa ha tomado la decisión de suspenderle de manera permanente el bono de producción voluntario que se le asigna mensualmente de Bs. 600,00 e indicarle que su haber básico mensual será solamente de Bs. 1.200.00…” y a fs. 105 se evidencia que le actor trabajo de horas 04:57 a 13:06 el 3 de enero de 2014 concordante con la fecha de retiro de del finiquito de fs. 112 (3 de enero de 2014)
Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal como quiere demostrar la empresa recurrente con la prueba de fs. 106 y 107 al señalar que el actor abandono su puesto de trabajo el 2 de enero de 2014, correspondiendo el pago del desahucio, debidamente fundamentado por el auto de vista recurrido
Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal como quiere demostrar la empresa recurrente con la prueba de fs. 106 y 107 al señalar que el actor abandono su puesto de trabajo el 2 de enero de 2014, correspondiendo el pago del desahucio, debidamente fundamentado por el auto de vista recurrido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22
- Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa INBOPACK SRL interpuso recurso
- Como antecedente, la empresa recurrente aclara lo siguiente: refiere que la empresa INBOPACK se trabaja
- 1
- Manifiesta que si hubiera trabajado la demandante los meses de mayo, junio, julio y agosto
- Manifiesta que Lui Saavedra Barro no ha trabajado los 24 domingos porque el tiempo que
- Refiere que se debe tomar en cuenta respecto al supuesto descuento del salario del actor
- 3
- Manifiesta que el aguinaldo ha sido realizado mediante un deposito en el Banco Unión S
- Petitorio
- Concluyó, solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez no presentaron memorial de
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial de recurso de casación, solo indica que se
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la interpretación errónea de
- Que, conforme lo establecido por el art
- En relación a ello, el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de dicha extensión de
- Por otra parte, el art
- En el caso de autos, conforme a lo expuesto precedentemente, por las literales adjuntadas al
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Consiguientemente le correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo
- Una vez resuelto en cuanto a los días domingos trabajados (cuaderno de asistencia y el
- El recibo oficial de beneficios sociales de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba con
- Con relación a LUI SAAVEDRA BARRO, por la demanda de fs
- El acta de conciliación de fs
- Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha
- Aspectos que demuestran que el actor no hizo abandono de su fuente de trabajo tal
- En cuanto a los demás agravios, no corresponde su consideración toda vez que la empresa
- En ese sentido, concluimos que, el artículo 3 inc
- Es evidente que en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
