Auto Supremo AS/0607/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha

En cuanto al descuento del salario del actor del mes de diciembre de 2013; toda vez que el 28 del indicado mes y año, ha hecho abandono de su fuente de trabajo, aspectos que fueron evidenciados por el Tribunal de segunda instancia, las incongruencias respecto a este punto tanto en la papeleta de pago (fs. 1) se demuestra el pago de 25 días, pero computados desde el 1 al 27 de diciembre (27 días sin contar los domingos son 23 días efectivos trabajados). Otro aspecto tomado en cuenta es lo referido en la demanda (fs. 9 vta.) “…el 28 de diciembre de 2013 cuando me disponía a ingresar a trabajar como todos los días y por llegar con 2 minutos de la hora de ingreso a la empresa ya no se me permitió ingresar a la Empresa por lo que no me dejaron cumplir mi jornada…”, para luego decirle que fue suspendido por 3 días de retraso y debía volver el 3 de enero de 2014 y al retorno le descontaron Bs. 545,17 por retraso y suspensión. Evidenciándose el descuento en la papeleta de fs. 1 al cancelar la suma de Bs. 1.666,67 no siendo correcta tal arbitrariedad por parte de la empresa recurrente, situación que fue corregida de manera correcta por el Tribunal Ad quem.
Con relación a Jared Jesús Peña Pérez, el auto de vista sin ninguna consideración ha inflado el sueldo sin tomar en cuenta que se ha demostrado que el demandante ganaba la suma de Bs. 2.000 porque el mismo solo tenía un sueldo de Bs. 1.800 conforme a las papeletas de sueldo. En este punto se advierte que a fs. 71 (declaración testifical de Rene Santos Robles) a la primera pregunta respondió: “…el Sr. Jaret con 1.800 Bs. Quiero aclarar que el básico era de 1.200 Bs. A los 2000 Bs. era con el pago del bono de transponte y de producción”, declaración concordante con la prestado por Marcelo Montaño Villaroel (fs. 145 a 146) al indicar en la pegunta Séptima: “El básico en la empresa era 2.000 Bs. pero figura en las papeletas de Bs. 2.200 (…) firmábamos un papel no era planilla pero cuando recibíamos los 2000 Bs. no recibíamos nada …”, el Tribunal de alzada en la modificación realizada a considerado el pago indemnizable de Bs. 1800, por lo que no corresponde lo manifestado por la empresa recurrente